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Última actualización: 15/06/2026
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas

Convocatoria a proyectos de inversión cooperativos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es una convocatoria a Cooperativas de Trabajo, Cooperativas Agrarias y Sociedades de Fomento Rural vinculadas a la actividad industrial, a presentar proyectos de inversión que favorezcan el desarrollo de áreas clave de su actividad productiva o prestación de servicios en pro de la mejora de su competitividad y en favor del desarrollo sostenible de la comunidad donde despliegan su actividad.

Los objetivos de los proyectos deberán estar alineados con alguna de las áreas que son competencia del MIEM.

La TITULAR DEL PROYECTO deberá ser en todos los casos una Cooperativa de Trabajo, Cooperativa Agraria o Sociedad de Fomento Rural.

Se admite la posibilidad de presentar un proyecto de inversión que involucre a dos o más organizaciones en su ejecución. La titular recibirá los fondos no reembolsables y realizará las rendiciones de cuentas. Será la representante de la alianza ante el MIEM. La asociación podrá ser con una o varias entidades de la Economía Social y Solidaria, o empresas no-cooperativas, y/o a universidades o institutos de investigación (en este último caso siempre se requerirá la participación de dos o más empresas en forma conjunta con la universidad o instituto de investigación).

Condiciones de los fondos y gastos elegibles.

El MIEM podrá financiar hasta el 80% del valor total del proyecto (SIN IVA) con un tope de $500.000. La beneficiaria deberá integrar contrapartida equivalente como mínimo al 20% del total del proyecto.

Estos fondos tendrán carácter de no reembolsables y estarán sujetos a rendición de cuentas por parte de la beneficiaria cada 60 días a partir de la fecha del primer desembolso, según lo dispuesto por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República.

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